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El Consejo de asuntos económicos es una herramienta consultiva que ayuda al párroco en todo lo referente a la economía parroquial y sirve también para que los fieles puedan intervenir, conocer e interesarse por la marcha y necesidades materiales de la parroquia.

En principio deberían formar parte los sacerdotes y cuatro miembros seglares de la parroquia (a ser posible, peritos en economía o finanzas…).

En nuestra parroquia se reunirán cuando el párroco les convoque.

 

Legislación canónica sobre el Consejo de Asuntos Económicos Parroquial:

El decreto de 11 de noviembre de 1991, establece la constitución en todas las parroquias de la Archidiócesis del consejo parroquial de asuntos económicos. En cuanto a la composición, se establece que está compuesto por:

  • el párroco como presidente
  • por vocales, que deben ser fieles cristianos seglares; expertos si es posible;
    • en número no inferior a cuatro,
    • propuestos por el consejo pastoral parroquial y
    • nombrados por el Vicario Episcopal de zona para un periodo de cuatro años.

En cuanto a las funciones propias del consejo:

  1. Contribuir a formar eficazmente la conciencia de los fieles acerca de su deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades, de modo que disponga de lo necesario para el culto divino, las obras apostólicas y de caridad y el conveniente sustento de sus ministros.
  2. Arbitrar los recursos ordinarios y extraordinarios de la parroquia, de acuerdo con las normas de la Archidiócesis.
  3. Elaborar los presupuestos anuales de ingresos y gastos y vigilar por su cumplimiento una vez aprobados por la autoridad diocesana a quien corresponda.
  4. Aprobar los balances económicos, que habrán de presentarse a la competente autoridad diocesana.
  5. Confeccionar y tener al día el inventario de los bienes muebles e inmuebles de la parroquia y cuidar de su conservación y rendimiento.
  6. Buscar el asesoramiento de cuestiones fiscales y laborales que puedan afectar a la economía de la parroquia.
  7. Informar de la marcha de la economía a la comunidad parroquial.

1.2.            Administración de los bienes parroquiales[1]

El párroco, según lo establecido en el canon 532, representa a la parroquia en todos los negocios jurídicos, conforme a las prescripciones del derecho canónico y debe cuidar de que los bienes de la parroquia se administren de acuerdo con lo que prescriben los cánones 1281-1288 y las normas particulares de la Archidiócesis[2].

1.2.1.      Presupuesto anual

La administración de los bienes parroquiales tiene como norma fundamental el presupuesto anual de ingresos y gastos, obligatorio en toda parroquia, que será elaborado de acuerdo con las disposiciones y modelos que en cada momento se establezcan[3].

El presupuesto, una vez elaborado por el consejo parroquial de asuntos económicos y aprobado por el párroco, será presentado en triple ejemplar en la Vicaría territorial correspondiente dos meses antes de concluir el ejercicio económico, y desde allí se cursará a la Administración Diocesana para su ratificación, antes del 20 de noviembre. En este presupuesto nunca ha de faltar la partida de gastos extraordinarios previstos[4].

La Administración Diocesana procederá a su estudio para su aprobación o reparos, devolviendo dos de los ejemplares a la Vicaría territorial, que remitirá uno a la parroquia con su conformidad[5].

Toda obra o adquisición de un bien material necesario para la parroquia, cuyo valor sea superior a quince mil euros se considera como presupuesto extraordinario y, para su aprobación y ejecución posterior debe tramitarse separadamente en cada caso de forma ajena al presupuesto ordinario[6].

1.2.2.      Balance económico

El balance económico de la parroquia, aprobado por el consejo parroquial de asuntos económicos, se enviará a la Vicaría Episcopal dentro del primer mes del año, para su aprobación y englobe en el balance consolidado de la Administración diocesana[7].

1.2.3.      Inventario

Cada parroquia deberá llevar inventario de todos sus bienes muebles e inmuebles, confeccionado por el consejo de asuntos económicos y supervisado por la autoridad diocesana. Anualmente se incorporarán al mismo las modificaciones que hayan tenido lugar; y cada tres años será renovado y actualizado[8].

1.2.4.      Actos de administración

1.2.4.1.            Administración ordinaria

Son actos de administración ordinaria de los bienes parroquiales los incluidos expresamente en el presupuesto anual una vez aprobados por la autoridad diocesana[9].

1.2.4.2.            Administración extraordinaria

Son actos de administración extraordinaria los que superando los doce mil euros no hayan sido presupuestados en el presupuesto anual aprobado por la autoridad diocesana, así como la enajenación de bienes patrimoniales muebles históricos o preciosos, la enajenación de bienes inmuebles, el arrendamiento a terceros de locales parroquiales, la adquisición de créditos y la vinculación con avales o hipotecas[10].

Para los actos de administración extraordinaria de las parroquias (aceptación de donaciones con cargas, cesión de usos de bienes, alquiler de inmuebles, permutas, créditos, enajenación de bienes, etc.), cuyo valor se encuentre entre 30.000 y 150.000 euros, otorgará la licencia el Vicario Episcopal para Asuntos Económicos, el cual oirá previamente al Vicario Episcopal territorial[11] .

Si el valor del bien supera la cantidad de 150.000 euros, se requiere licencia del Arzobispo, con el consentimiento del colegio de consultores y del consejo de asuntos económicos[12].

En el caso de enajenaciones de bienes cuyo valor supere la cantidad de 1.500.000 de euros, o en otros casos en que se requiera la licencia de la Santa Sede, el secretario del colegio de consultores y del consejo diocesano de asuntos económicos, una vez estudiado y aprobado por los mismos, incoará el expediente de solicitud de licencia a la Santa Sede. Si el acto afecta a bienes con relevancia histórico-artística o cultural, deberá recabarse el parecer del Delegado Episcopal de Patrimonio Cultural[13].

Para realizar los actos de administración de bienes de las parroquias, cuyo valor se encuentre entre los 12.000 y 30.000 euros, y que no estén incluidos en los presupuestos aprobados, se necesita la licencia del Vicario Episcopal territorial[14].

Para la formalización de los respectivos expedientes en orden a los actos de administración extraordinaria se habrán de presentar los siguientes documentos:

  1. Para la aceptación de donaciones con cargas: documento original de donación y de aquél en el que conste la correspondiente carga;
  2. Para la adquisición de inmuebles y para contraer créditos; escrito con las razones que motivan la operación y un plan de financiación del crédito o de la compra;
  3. Para la cesión de bienes: escrito con las razones que motivan la operación y presentación de un aval que garantice la buena conservación del bien cedido.
  4. Para la permuta: escrito con las razones que motivan la operación y una tasación por perito oficial del objeto de la permuta;
  5. Para los arrendamientos: escrito con las razones que motivan la operación y revisión del contrato de arrendamiento por la asesoría jurídica del Arzobispado.
  6. Para la enajenación: el título de propiedad del bien, tasación por perito oficial, escrito con las razones que motivan la venta y del destino del importe que se obtenga de la enajenación.

Se ha de adjuntar además, en todos los casos, un informe de la parroquia sobre sus recursos económicos y un informe del Vicario Episcopal territorial[15].

1.2.5.      Obras de reparación

1.2.5.1.            Reparaciones ordinarias

Son obras o reparaciones ordinarias las que suponen un gasto inferior a quince mil euros si estaba presupuestada o a doce mil euros, si no lo estaba, aunque la suma de varias reparaciones rebase esta cantidad[16].

1.2.5.2.            Reparaciones extraordinarias

Se consideran “reparaciones extraordinarias” las que puedan ocasionarse con motivo de situaciones anormales por daños producidos en inmuebles o bienes de la parroquia, siendo el costo superior a quince mil euros[17].

La solicitud de aprobación deberá ir acompañada por duplicado de presupuesto técnico, memoria y modo de financiación, así como la aprobación del consejo económico parroquial[18].

Si el presupuesto de la obra se encuentra entre 12.000 y 30.000 euros, deberá será aprobada por el Vicario Episcopal territorial[19].

La solicitud para las obras de reparación cuyo presupuesto se encuentre entre 30.000 y 150.000 euros deberá ser aprobada por el Vicario Episcopal para Asuntos Económicos, previo dictamen del Departamento de Obras, habiendo oído al Vicario Episcopal territorial y al párroco.

La solicitud para las obras de reparación que constituyan un acto de administración extraordinaria, sea porque su presupuesto supere los 150.000 euros o porque la obra afecte a la estructura del edificio, seguirá el mismo procedimiento establecido para la construcción de obra nueva con las modificaciones que se deriven de la naturaleza del asunto, a saber:

  • incoación del expediente por el párroco, con solicitud razonada al Vicario Episcopal de zona, informe pastoral, programa de necesidades y proyecto de financiación,
  • dado el visto bueno por el Vicario Episcopal de zona se entrega en la Vicaría General y en la Administración Diocesana para su estudio en el Departamento de Obras,
  • una vez estudiado por el Departamento de Obras, se traslada al Vicario General para, en su caso, recibir la aprobación por el Arzobispo[20].

Si la obra afecta a elementos singulares del edificio con relevancia litúrgica, arquitectónica, artística o histórica, deberán ser recabados los informes correspondientes de las Delegaciones de Liturgia y Patrimonio Cultural, y aquellos otros que se estimen convenientes[21].

En los casos de edificios anteriores a 1900 o que gocen por disposición civil de protección por su carácter histórico-artístico, se necesitará además, la autorización de la Dirección General de Patrimonio Histórico-Artístico de la Comunidad de Madrid o del organismo competente de acuerdo con la legislación civil al efecto[22].

En caso de cualquier duda, siempre consultar con el Vicario Episcopal territorial o con el Vicario Episcopal para Asuntos Económicos.

[1] Cfr. Aniceto Arnés Carrasco, Economía parroquial, Madrid 2011; La Curia Diocesana. Nuevo Estatuto y Reglamento, 9 de noviembre de 2008. BOAM 122 [2008] 977 – 1045.

[2] Notas orientativas complementarias al decreto sobre constitución de los consejos económicos parroquiales, 3 de noviembre de 1992, n. 6.

[3] Ibíd, n. 9.

[4] Ibíd, n. 10.

[5] Cfr. Aniceto Arnés Carrasco, Economía parroquial, Madrid 2011, p. 23.

[6] Ibíd, p. 24.

[7] Notas orientativas complementarias al decreto sobre constitución de los consejos económicos parroquiales, 3 de noviembre de 1992, n. 11.

[8] Ibíd, n. 12.

[9] Ibíd, n. 16; II Decreto General de la CEE de 1 de diciembre de 1984, art. 16 § 1. BOCEE 6 [1985] 64.

[10] Ibíd, n. 17; Reglamento de la Curia Diocesana, art. 57 § 4 (BOAM 122 [2008] 1022).

[11] Reglamento de la Curia Diocesana, art. 57 § 1 (BOAM 122 [2008] 1021).

[12] Ibíd, art. 57 § 2 (BOAM 122 [2008] 1021).

[13] Ibid, art. 57 § 3 (BOAM 122 [2008] 1022).

[14] Ibid, art. 57 § 4 (BOAM 122 [2008] 1022).

[15] Ibid, art. 58 (BOAM 122 [2008] 1022).

[16] Cfr. Aniceto Arnés Carrasco, Economía parroquial, Madrid 2011, p. 26; Reglamento de la Curia Diocesana, art. 57 § 4 (BOAM 122 [2008] 1022).

[17] Cfr. Aniceto Arnés Carrasco, Economía parroquial, Madrid 2011, p. 29.

[18] Ibíd, p. 29.

[19] Reglamento de la Curia Diocesana, art. 76 (BOAM 122 [2008] 1026).

[20] Ibid, art. 75 (BOAM 122 [2008] 1025); cfr. Ibíd, arts. 59-66 (BOAM 122 [2008] 1022 – 1024).

[21] Ibid, art. 78 (BOAM 122 [2008] 1026).

[22] Ibíd, art. 79 (BOAM 122 [2008] 1026).